SENTENCIA CONTROVERTIDA

SENTENCIA CONTROVERTIDA

Recientemente el Tribunal de Justicia Europeo ha dictado una sentencia en la que afirma que no existe «una razón objetiva» para justificar una «diferencia de trato» entre los trabajadores con contrato temporal e indefinido. Según las informaciones periodísticas que vamos conociendo, el fallo Considera que es discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización superior a la de los contratos temporales, es decir, de 20 días por año trabajado frente a 12 días para los de duración determinada.

Este fallo podría obligar a modificar el Estatuto de los Trabajadores, porque el tribunal reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado como los fijos.  No obstante habrá que estar a la espera de conocer realmente el fallo completo, porque en primer lugar hay que tener en cuanta que la sentencia resuelve una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos, el 18 de marzo de 1999, con las organizaciones empresariales europeas.

El caso que juzga la sentencia afecta a un contrato de interinidad, que es uno de los pocos temporales junto a los de formación y en prácticas,l que no tiene derecho a indemnización, a diferencia de los contratos por obra y servicios, eventuales y por circunstancias de la producción que sí perciben una indemnización de 12 días.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores temporales, al no otorgar una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos cuando se extingue la relación laboral. Por eso, exige a los tribunales españoles que cuando resuelvan procesos reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de trabajo.

En definitiva, habrá que ve cuales son las repercusiones finales de esta sentencia, ya que desde posiciones sindicales se apunta incluso a la posibilidad de exigir importes con carácter retroactivo, mientras que desde posiciones empresariales y de economistas se pone de relieve que esta sentencia puede dejar abierta la puerta al contrato único defendido por algunas formaciones políticas.

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