Soy autónomo: ¿tengo derecho a baja por enfermedad?

¿Qué pasa cuando un autónomo se pone enfermo? ¿Tiene derecho a la baja laboral? ¿A qué prestaciones puede acceder? Si eres autónomo y en más de una ocasión te has planteado estas preguntas, ¡sigue leyendo! En Asesores Umbrella despejamos todas las dudas sobre los derechos de los autónomos cuando enferman.

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a la misma cobertura y prestaciones que el resto de trabajadores si caen enfermos o tienen un accidente. Sin embargo, hay algunas peculiaridades que debemos conocer:

  • Si el motivo de la baja es una enfermedad común (gripe, resfriado, etc.):
    • La cotización por contingencias comunes es obligatoria, por lo que todos los autónomos están cubiertos en este supuesto.
    • La cuantía a percibir será el 60% de su base de cotización del día 4 al 20 de baja. A partir del día 21 se cobrará el 75%.
    • El periodo máximo de prestación es de un año.
  • Si se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional (que se produzca durante el desarrollo de la actividad profesional):
    • La cotización por contingencias profesionales es opcional, por lo que no todos los autónomos pueden beneficiarse de ella.
    • La cuantía a percibir será el 75% de su base de cotización.
    • El periodo máximo de prestación es de un año.

Si trabajas por cuenta propia en Córdoba y quieres saber más sobre tu derecho a la baja por enfermedad en Asesores Umbrella estaremos encantados de atenderte y despejar todas tus dudas. Estamos en la Plaza de las Tendillas, 1 planta 4.

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