La ley de control horario entró en vigor hace más de tres meses y muchas empresas siguen teniendo dudas o llevándolo de manera incorrecta. Esta nueva ley, obliga a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a llevar el control horario de la jornada de sus empleados. Los objetivos de esta medida son asegurar el cumplimiento de las jornadas laborales y facilitar las inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
A continuación, os damos algunos consejos para afrontar una inspección con éxito acorde a la legalidad.
Características del registro de control horario que valorará un inspector.
- Tiempos de descanso: es fundamental que se contabilicen las interrupciones de la jornada para calcular las horas reales de trabajo.
- Disponibilidad: el documento deberá estas disponible en cualquier momento y podrán acceder a él, el propio trabajador, los representantes de los trabajadores y los inspectores.
- Periodicidad: a pesar de que la ley no especifica cada cuanto tiempo el empleado debe recibir una copia de su registro; el negocio debe demostrar que entrega este documento periódicamente.
- Privacidad: el registro debe respetar la Ley de Protección de Datos, informando al trabajador del método utilizado, la finalidad y el alcance.
- Conservación de datos: los registros deberán guardarse durante al menos cuatro años y estar disponibles en cualquier momento.
Recomendaciones para evitar sanciones
- No descuentes pausas o descansos que no han sido registradas.
- Conserva el registro los cuatro años estipulados y mantener la claridad de los documentos.
- Facilita el documento a cualquier trabajador que lo solicite.
- La administración del registro, es obligación del empleador, no se debe dejar a terceros.
- Completa los registros con información como el tipo de jornada según el trabajador, tipo de horas de trabajo y firma de ambas partes.
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