Tu asesoría en Córdoba, Asesores Umbrella te ayuda a gestionar el rescate de tu plan de pensiones en caso de desempleo o cese de la actividad por la COVID19.
Para hacer frente a la crisis económica a la que muchas personas se enfrentan por la COVID-19, el pasado 1 de abril el Gobierno de España publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En el que adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico.
Una de esas medidas adoptadas es la posibilidad de disponer de los planes de pensiones en caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de desempleo que se produzcan como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 para la que tu asesoría en Córdoba te ayudará a gestionarlo.
Tu asesoría en Córdoba te explica quién puede rescatar su plan de pensiones
Puede ejercer sus derechos consolidados las personas que vivan las siguientes situaciones:
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
Importe de los derechos consolidados disponible
No podrá ser superior a:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, para las personas que se encuentren en situación de desempleo.
- Para los empresarios titulares, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales.
Los importes establecidos deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.
Asesores Umbrella, como asesoría referente en Córdoba pone la atención en que el reembolso, que deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente, se hará efectivo a solicitud del partícipe, siempre sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
El plazo establecido para llevar a cabo el rescate de pensiones es de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), que podrá ser ampliado, según las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para cualquier duda sobre este tema, tu asesoría en Córdoba te la aclarará porque estamos aquí para ayudarte.
Si necesitas asesoramiento en Córdoba, ponte en contacto con nosotros. Te esperamos en Pl. de las Tendillas, 1, o en el teléfono +34 957 496 604.