Obligaciones fiscales

El cierre del año de los autónomos: Obligaciones fiscales

Asesores Umbrella, tu Asesoría en Córdoba, estamos de vuelta para contarte cuáles son las obligaciones fiscales que tienen los autónomos al finalizar el año. Os hablaremos de las fechas tope que cumplen el plazo, y de los distintos modelos fiscales a entregar

Acabaremos dando algunos consejos sobre cuál es la mejor forma de cerrar el año real. Para ello, sigue leyendo.

Balance de datos importantes

Se aproxima el momento más crucial para los autónomos: el fin del año. En este momento es cuando, teniendo en consideración todas las facturas, gastos e ingresos desde el primero de enero a 31 de diciembre, se ha de cerrar fiscalmente todos los movimientos contables.

Además, este 2020 no va a ser año fácil de registrar por los múltiples vaivenes de información , de ayudas, de subvenciones, que se han realizado a lo largo de todo el año a causa del Covid-19.

Han hecho, y desde aquí, reforzamos su propuesta, especial hincapié en tener en cuenta que las prestaciones recibidas tanto por ayuntamientos como autonomías, deben incluirse en los ingresos percibidos este año.

A efectos tributarios, es hora de documentar la autoliquidación, declaraciones anuales, informáticas y si las hubiese, censales. Habrá de cerrarse también el cuarto trimestre, y dejar todo preparado para presentar las declaraciones informáticas anuales de enero. Este cierre del ejercicio marcará la presentación de la próxima Declaración de la Renta.

Por último, decir que la totalidad de los modelos de autoliquidación, declaración anual o informativa deberán presentarse telemáticamente.

Ahora, dividiremos por fechas las distintas declaraciones a presentar para que sea más fácil y no tenga pérdida.

 

Obligaciones a realizar hasta el 31 diciembre

Los gestores administrativos recuerdan que los autónomos que no estén acogidos al Régimen de Devolución Mensual o REDEME, entre otros, solo deberán ocuparse de la posible renuncia o revocación respecto de la estimación directa simplificada y de la estimación objetiva para 2021 y los años siguientes. Para ello, deberán presentar la correspondiente declaración censal en los modelos 036/037.

También, se hará uso de este modelo y hasta el 31 de diciembre para ejercer la opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021 o la renuncia al mismo especial para 2021, 2022y 2023.

Obligaciones fiscales a realizar hasta el 20 de enero

  • Modelo 111: presentar las autoliquidaciones trimestrales por retenciones o ingresos a la cuenta de rendimientos del trabajo por los empleados
  • Modelo 115: Presentar las autoliquidaciones por retenciones (como arrendatario) por el alquiler de inmuebles urbano

Fiscalidad a realizar hasta el 30 de enero

  • Deberán presentarse los modelos correspondientes a los pagos fraccionados del IRPF relativos al cuarto trimestre de 2020. El modelo 130 es para contribuyentes en Estimación Directa y el modelo 131 para contribuyentes en Estimación Objetiva o «módulos».
  • Para cualquier régimen, presentación del modelo del cuarto trimestre del IVA: modelo 303
  • Modelo 349: En caso de ser una comunidad de bienes o persona física, has de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Presentación del resumen anual del IVA. Este modelo no será necesario para aquellos contribuyentes que no estén exonerados de su presentación, es decir, aquellos que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado, y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos: modelo 390.

Obligaciones fiscales a realizar hasta el 31 de enero

  • Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo: modelo 190
  • Modelo 180: Resumen anual de retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos (como arrendatario)
  • Habrá de presentarse el modelo 184 de Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y otras entidades similares)

Autoliquidaciones con resultado a ingresar

Si se efectúa la presentación de las autoliquidaciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria,

  • Modelo 111 y 115: Hasta el 15 de enero
  • Modelo 130 y 131, y 303: Hasta el 25 de enero

Recomendaciones

Para finalizar, aquí van algunas de las recomendaciones de los expertos:

  • Realizar un balance de actividad antes del 31 de diciembre: Dicen que no tiene por qué ser el último día del año, a final de noviembre sería válido, para así poder ver cómo se quedaría el beneficio de su actividad a grandes rasgos.
  • Hacer una simulación de la declaración de la renta del 2020: Aunque esta se presente en mayo de 2021, será óptima para ver qué deducciones se pueden aplicar.
  • Ayudas y prestaciones por Covid.-19: Estos ingresos deberán estar recogidos como ingresos a la hora de hacer la simulación de la Renta anterior.

 

Una vez expuestas las obligaciones fiscales a cumplir por los autónomos, si tienes dudas, visita a tu asesoría laboral en Córdoba. Te asesoraremos en materia laboral, fiscal y contable. Estamos en Plaza de Las Tendillas, 1, o en el teléfono 957 496 604 o 957 478 752.

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