Las nuevas formas de viajar, el deseo de los  turistas de tener una relación mas directa con las personas residentes del destino que elijan, la irrupción de nuevas y rápidas formas de comercialización, directas y sin intermediarios, en especial numerosos portales de Internet, hacen que la demanda de viviendas con fines turísticos cada vez sea mayor.

Es por tanto, por lo que la Junta de Andalucía, a través del Decreto 28/2016, regula las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento turístico a fin de establecer unas mínimas garantías de calidad y seguridad para las personas usuarias.

Existen una serie de requisitos y servicios comunes que deben cumplir dichas viviendas, como son:

Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda con fines turísticos, la persona tendrá que formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería de Turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto. El contenido mínimo de esta declaración responsable será:

Una vez inscrita la vivienda con fines turísticos, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía habrá de indicarse en toda la publicidad o promoción realizada por cualquier medio.

 

Desde Umbrella Asesoramiento y Gestión, podemos asesorarle sobre todos los pasos a seguir .

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