Aclaraciones sobre la situación laboral por el Covid-19

En un artículo ya hacíamos un recuento de las medidas económicas que serán adoptadas por el gobierno para intentar mitigar los efectos que la crisis generada por el Covid-19 tendrá en la economía. Pero aun así creemos pertinente hacer ciertas aclaraciones sobre la situación laboral en este momento, que es un poco compleja y necesita ser mirada de una forma correcta.

¿En qué se diferencia la baja por una gripe común de la baja por Covid-19?

 

A baja por gripe de trata de una enfermedad común, a diferencia de la baja por Covid-19, que se entenderá como un accidente laboral, por lo tanto la prestación a recibir mejora considerablemente.

Para cobrar la baja por Covid-19 se tomará en cuenta el 75% de la base reguladora del mes anterior, sin contar las horas extras. También se cobrará desde el primer día y no desde el dia 4, pudiendo acceder a esta prestación tanto trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena.

 

¿Un trabajador puede decidir dejar de ir a trabajar unilateralmente aunque no se encuentre enfermo ni confinado?

 

No, porque puede ser considerado como una insistencia injustificada, lo que califica a sanciones e incluso para un despido disciplinario. Se estableció la posibilidad de que las personas pudieran seguir en sus puestos de trabajo, siempre y cuando no fueron expuestos a una situación de riesgo, porque en ese caso se reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la actividad si se considera que las condiciones son perjudiciales.

 

¿La empresa puede obligar al trabajar a tomarse las vacaciones durante los días que dure el confinamiento y el ces de la actividad laboral?

 

No pueden hacerlo. Y en caso de que intenten hacerlo, el trabajador puede acudir ante la inspección del trabajo y denunciarlo.

 

¿Qué es un ERTE y cuánto tiempo puede durar?

 

Los expedientes de regulación temporal de empleo son un acto administrativo mediante el cual una empresa puede prescindir temporalmente del servicio de sus trabajadores, sin que eso signifique el despido.

Ay dos tipos de ERTE, el que se produce por causas económicas, organizativas de producción y el que se produce por causas de fuerza mayor. Ese último es el que ha estado operando los últimos días en las empresas y su duración será del tiempo que dure el estado de alarma.

 

¿Se puede obligar a los empleados a realizar teletrabajo?

 

No se debe, pero es lo idóneo. El gobierno ha manifestado un creciente interés en que mediante el teletrabajo se pueda mantener el aparato laboral funcionando todo lo que se pueda. Por otra parte, la empresa debe disponer de los medios idóneos para que sus trabajadores realicen el teletrabajo, y debe ser registrada la jornada como una jornada laboral ordinaria.

Por otra parte, si se sigue trabajando desde casa con normalidad, los derechos y el salario no tienen razón sufrir modificaciones.

 

¿Qué sucede con los autónomos?

 

Hasta el momento deben seguir pagando las cotizaciones con independencia de las ganancias, excepto si se dan de baja por como Autónomo en la Seguridad Social.

Y si cierra tu negocio debido a la situación generada por el Covid-19, se puede acceder a la prestación especial por cese de actividad.

 

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