La Junta de Andalucía ha aprobado la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

 

¿Quién puede ser beneficiaria?

De esta ayuda pueden ser beneficiarias las empresas comerciales y artesanas, personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención.

 

Requisitos subvenciones:

Para ser una entidad beneficiaria, es necesario:

 

1. Pymes comerciales:

 

2.  Pymes artesanas:

 

Los requisitos deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que trascurre desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

Todo esto se acreditará aportando los documentos nombrados en el artículo 14 en las bases reguladoras.

 

Gastos subvencionables

Existen 2 tipos de modalidades para esta subvención:

Dentro de esta modalidad hay dos ámbitos de actuación, y según cada uno de ellos, unos gastos subvencionables.

En este punto os dejaremos un resumen sobre los gastos que son subvencionables para esta subvención, pero recomendamos que miréis los enlaces oficiales que os dejamos al final para poder consultar todos ellos con más detalle.

 

a) Ámbito de la mejora de la gestión, actuaciones dirigidas a la implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa:

– Programas de gestión, contabilidad, facturación

– TPV, sistemas codificación

– Software, programas, herramientas, aplicaciones

– Contadores, escaparates virtuales, balanzas electrónicas

– Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión o comercialización

– En el caso de pymes artesanas, serán subvencionables tanto la adquisión del software como el equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha

 

b) Ámbito del comercio electrónico se podrán subvencionar una o varias de las siguientes actuaciones dirigidas a la implantación de una estrategia de comercialización online de la empresa

– Creación y diseño de apps móviles o sitios web corporativos

– Diseño e implantación de tienda online

– Adaptación del sitio web, implantación de herramientas o complementos de comercio electrónico

– Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing

– Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de redes sociales, o community management.

 

– Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma o decoración

– Obras de reforma

– Adquisión de equipamiento y mobiliario

– Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano.

– Equipamiento y maquinaria utializados en el proceso de elaboración de productos artesanos

 

Gastos no subvencionablers

Al igual que para los gastos, recomendamos leer la información de la página oficial. Igualmente, aquí dejamos un resumen.

 

Cuantía

Para cada una de las modalidades existe una cuantía distinta.

Modalidad A: La cuantía máxima es de 6.000€

Si hubiera varios establecimientos, el total del gastos subvencionable se incrementa hasta los 12.000€.

La inversión mínima para realizar debe ser, como mínimo, de 1.500€.

Para todos estos importes, el IVA está excluido.

 

Modalidad B: La cuantía máxima asciende a 15.000€ por establecimiento y 26.250€ cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos.

El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la subvención realizada por la empresa, y la inversión mínima es también de 1.500€.

IVA excluido también para esta modalidad.

 

Para ambas modalidades, el anticipo de la ayuda será de 6.000€ si la cuantía solicitada es de este importe o inferior. En el caso que fuese superior, te anticiparán el 50% de la cantidad solicitada. Una vez justificada, se te hará entrega de la cantidad restante.

 

Plazo de presentación y de justificación

El plazo de presentación de estas subvenciones es hasta el 1 de marzo de 2022 a las 23:59 horas, y se presentará de forma exclusiva de forma telemática por el apartado de procedimientos de la Junta de Andalucía.

Una vez presentada la soliticud, esta subvención necesita justificación, por lo que el plazo de presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

En caso de que no presentara la justificación, la Junta requerirá a la entidad que aporte la documentación necesaria en el plazo máximo de quince días.

 

Contacto

A continuación os dejamos un par de enlaces de interés, hacia la página web de la Junta de Andalucía donde se encuentra el trámite de esta ayuda:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20276.html

Y el enlace al Boletín de la Junta de Andalucía donde podéis encontrar toda la información.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/125/BOJA20-125-00039-6959-01_00174329.pdf

 

Para cualquier duda acerca de esta u otra subvenciones, nos encontramos físicamente en Plaza de Las Tendillas, 1 · planta 4. CP: 14002, Córdoba o llamando al 957 496 604.

Como siempre, os esperamos también en nuestra web.

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