Cambio en la cotización de las personas empleadas a tiempo parcial

Desde el 1 de octubre, las personas trabajadoras a tiempo parcial cotizan igual que las que están a tiempo completo. Finalmente, este modelo de contrato se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones de jubilación, incapacidad temporal y permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor.

Es una gran noticia, gracias a la entrada en vigor de la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023 relativa a la reforma del sistema de pensiones.

El objetivo principal de esta medida es reducir la brecha de género y beneficiar especialmente a las mujeres, que actualmente se encontraban en desventaja, registrando una mayor tasa de parcialidad y temporalidad durante su vida laboral.

Definitivamente, resulta un gran cambio, ya que si a una persona se le exige tener 15 años cotizados para la prestación de jubilación,, si tenía jornada parcial se le exigía trabajar más días para cotizar lo mismo que una persona contratada a tiempo completo.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador a media jornada, le hacían falta dos días de trabajo para cotizar por completo.

¿Cómo computa la cotización a tiempo parcial para las prestaciones?

Los periodos de actividad, en este caso, pasan a computar por días completos. Independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones.

Este cambio incide con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizadas a jornada completa.

La modificación alcanza a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.

Cabe señalar, asimismo, que no afecta a las personas ya jubiladas. Esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores al 1 de octubre de 2023.

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