¿Están sujetos a IVA los suplidos?

Los suplidos estarán sujetos a IVA dependiendo de a qué respondan. No obstante, se suele pensar que las cantidades que se pagan en nombre por cuenta del cliente, conocidas como suplidos, no están en la base imponible del IVA.

Sin embargo, no implica que no tributen, lo que quiere decir que no son base imponible de las operaciones de quienes realicen estos pagos en nombre y por cuenta ajena.

¿Tributan los suplidos?

Los suplidos tributarán o no en función del concepto por el que se paguen.

Es decir, si el suplido es una tasa que, como tal, no está sujeta al IVA, entonces el suplido tampoco lo estará.

Un ejemplo perfecto de esto pueden ser las tasas de tráfico que cobran las autoescuelas. El servicio que presta la autoescuela, como tal, consiste en la preparación del alumno para realizar los exámenes y obtener el permiso de conducir.

Este servicio está exento cuando se trate de permisos profesionales y no exento en otro caso. Luego, la tasa de tráfico, como tal, es el importe que se paga para poder hacer el examen.

Esta cantidad, aunque se pague a la autoescuela para que esta haga efectivo su importe a la Dirección General de Tráfico, es un importe que aquella paga en nombre y por cuenta de su cliente (supuesto que esté identificado cuando se paga su importe), no estando, en tanto que tasa, sujeta al IVA.

Ocurre lo contrario cuando, por ejemplo, se contrata un abogado para llevar un pleito y este contrata, en nombre y por cuenta del cliente, un perito.

En este caso, la pericia está sujeta y no exenta. Es decir, si el importe correspondiente se incluye en la factura del abogado, no formará parte de su base imponible, ya que se trata de un suplido.

A diferencia del anterior, este suplido sí estará sujeto al IVA, que tendrá que repercutir el perito en la factura que emita a nombre del cliente.

Requisitos para excluir los suplidos de la base imponible

Los requisitos para excluir los suplidos de la base imponible son los que disponen la doctrina administrativa, que señala los siguiente:

  1. Deben ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, por lo que se acreditará normalmente mediante la correspondiente factura, o documento que proceda, expedido a cargo del citado cliente y no del intermediario que  le está supliendo.
  2. Ha de existir un mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente, por cuya cuenta se actúa. Este mandato puede ser específico, relativo a una operación concreta, o genérico, relativo a una clase o categoría de operaciones, respecto a las cuales se otorga.
  3. Debe justificarse su cuantía por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ya que la cantidad percibida por mediador ha de coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. Cualquier diferencia debería ser interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico «suplido».

Sujeto mediador

Otro aspecto a tener en cuenta es que el sujeto mediador, también conocido como pasivo, no podrá proceder a la deducción del IVA que hubiera gravado gastos pagados en nombre y por cuenta de su cliente, lo que es consecuencia directa de la consideración de la cantidad como pagada en nombre y por cuenta del cliente y de su documentación en factura emitida a nombre de este.

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