Con la llegada del nuevo año, las obligaciones fiscales que deben cumplir los autónomos se actualizan. Ahora, después de una semana estrenando este nuevo año 2023, repasamos el calendario fiscal oficial actualizado que la Agencia Tributaria publicó poco antes de despedir el mes de diciembre.
Este calendario incluye una serie de obligaciones fiscales y tributarias que los trabajadores por cuenta propia tendrán que cumplimentar, en este caso, en el mes de enero, para poder rendir cuentas con el Fisco.
Es por ello que, a continuación, detallamos los distintos modelos tributarios que han de presentar los autónomos y, del mismo modo, los plazos límite en los que tendrán que hacerlo durante los próximos doce meses. Es muy importante conocer y apuntar las fechas para preparar los modelos, pues el retraso de la propia presentación puede llegar a ser motivo de sanción.
Hasta el 20 de enero
- Modelo 111: este modelo es, precisamente, el que tanto autónomos como negocios utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre.
- Modelo 115: Deberán declarar el 115 del último trimestre de 2022, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad. Los autónomos que presenten el modelo 115, están obligados a presentar también el 180.
- Modelo 039: comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.
Hasta el 30 de enero
- Modelos 130 y 131: será necesario que, los que tengan la renta fraccionada, presenten antes del 30 de enero uno de estos dos modelos para poder abonar lo correspondiente al cuarto trimestre de 2022.
- Modelo 303: por medio de este modelo, los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2022.
- Modelo 309: dirigido a todos los empresarios minoristas que con están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre.
- Modelo 349: con este modelo, los autónomo que hagan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria.
- Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.
Hasta el 31 de enero
- Modelo 179: declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
- Modelo 490: impuesto sobre determinados Servicios Digitales.
- Modelo: 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
- Modelo 182: donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
- Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 345: los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual 2021 a través de este modelo.
- Modelo 180: Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
- Modelo 188: Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- Modelo 190: Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.