Estos son los tipos de contrato temporal en 2024

La flexibilidad en las formas de contratación laboral es importante para que las empresas puedan adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado y de la producción.

No obstante, es importante no olvidar que las normas deben proteger los derechos de personas trabajadoras.

Por ello, hoy os mostramos los tipos de contrato temporal que podemos encontrarnos en este año 2024.

Entre los tipos de contrato temporal, y después de la última reforma laboral, destacan principalmente dos tipos.

Por una parte, el contrato por circunstancias de la producción, y por otro lado, el contrato fijo-discontinuo. Cada uno, por supuesto, con sus características y condiciones específicas.

Contrato por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato se configura para atender necesidades de duración determinada, motivadas por incrementos ocasionales e imprevisibles en la actividad de la empresa.

Estos requerimientos pueden surgir debido a oscilaciones que, aun siendo parte de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido.

Es importante señalar que estos contratos no aplican a los supuestos cubiertos por el contrato fijo-discontinuo, conforme al Artículo 15.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas justificativas para la celebración de estos contratos incluyen:

  1. Incrementos en la actividad: Situaciones como cambios normativos, incidencias en la cadena logística, caídas de sistemas informáticos, cambios significativos en el mercado, o pedidos excepcionales son ejemplos válidos. Estas causas no deben confundirse con actividades cíclicas o estacionales, las cuales no se consideran justificaciones válidas.
  2. Oscilaciones: Desajustes entre la plantilla fija y la necesaria, que pueden darse por sustituciones no cubiertas por contratos de interinidad, absentismo, permisos retribuidos, sustitución de trabajadores en otros puestos, movilidad funcional, entre otros. Incluso las vacaciones están explícitamente incluidas como causa justificativa.

La duración de estos contratos es inicialmente de 6 meses, ampliables a 12 si así lo establece el convenio colectivo. Solo es posible una prórroga si el contrato se concierta por menos de la duración máxima.

Existe además una modalidad especial para causas previsibles, limitada a 90 días al año, no consecutivos. Las empresas deben informar a la Representación Legal de los Trabajadores sobre la previsión anual de uso de este contrato en el último trimestre del año.

Contrato fijo discontinuo

Este contrato se distingue por su naturaleza intermitente o cíclica, diseñado para trabajos que se realizan en intervalos temporales separados pero que se repiten en el tiempo con una cierta regularidad. Es aplicable en situaciones donde la necesidad de contratación surge de manera intermitente.

La duración máxima de este contrato, para que no se convierta en un contrato fijo indefinido ordinario, es de 10 meses.

Esta modalidad contractual es especialmente útil para sectores donde la demanda de trabajo varía significativamente en diferentes períodos del año.

En 2024, los contratos temporales continúan siendo una pieza clave en la gestión de recursos humanos, permitiendo a las empresas adaptarse a las necesidades fluctuantes de la producción y del mercado.

Es importante elegir el tipo de contrato más adecuado, en función de la relación laboral que se establece con la persona trabajadora, la normativa vigente y posibles subvenciones y bonificaciones a la contratación de las que la empresa pueda beneficiarse.

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