Información económica coronavirus (COVID-19)

Medidas económicas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Covid-19 ha supuesto una repentina crisis sanitaria y económica, consecuencia del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo, mediante el cual el país tuvo que parar y con ello, pausar su actividad empresarial. A diario, nuestros clientes, autónomos, empresarios o futuros emprendedores, nos preguntan qué pueden hacer. ¿Qué pasará con sus trabajadores?, ¿Cómo podrán garantizar el pago?, ¿cómo pagarán sus hipotecas?, etc. Los Asesores en Córdoba tenemos un largo trabajo por delante acompañando a nuestros clientes.

Hasta ayer no teníamos una respuesta exacta, pero ya ha hablado Pedro Sánchez, presidente del Gobierno Central, y se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Con estas decisiones acordadas por el Consejo de Ministros, Sánchez aseguró que “la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad”.

Pero, ¿cuáles son las medidas extraordinarias y en qué afectan a las pymes? Aquí las vamos a desarrollar:

MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

  1. Moratoria hipotecaria

Según el Real Decreto, se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables. Es decir, a personas que hayan perdido el empleo por el coronavirus o hayan visto disminuidos notoriamente sus ingresos.

  1. Garantía de suministros

El Gobierno garantiza el suministro de servicios públicos sociales, como el agua, el gas natural y la electricidad y, como novedad, las telecomunicaciones. Además, ha decretado que se congelan los precios correspondientes a los gases licuados del petróleo. En esta línea, el Real Decreto afirma que se prorrogará hasta el 15 de septiembre de 2020 el bono social eléctrico para las personas que ya lo tengan.

  1. Beneficios para el teletrabajo

Para mantener la actividad empresarial y garantizar así el teletrabajo a las empresas que les sea posible hacerlo, “se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible”.

  1. Conciliación laboral

Todos los trabajadores, ya sean o no por cuenta ajena, tendrán derecho al cuidado familiar de personas dependientes sin que puedan ser sancionados o despedidos. Citando al Real Decreto: “Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario”.

  1. Asistencia a domicilio

Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

  1. Prestación para los autónomos

El Gobierno ha hecho especial hincapié en los autónomos que se ven afectados especialmente por la situación actual y ha creado “una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria”, según cita el BOE.

  1. Telecomunicaciones

Para facilitar el teletrabajo y la comunicación vía online, el Real Decreto ha establecido la medida de que “mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores”.

 

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS

Según cita el BOE, “las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo”.

  1. Garantía de prestación para los ERTEs

Es decir, las personas afectadas que vayan al paro en caso de ERTE tendrán el derecho de cobrar la prestación por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido en circunstancias normales. Además, el tiempo que se esté cobrando no se considerará consumido en el futuro.

Cita del Real Decreto: “Ante la extraordinaria situación de gravedad, en el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

 

MEDIDAS DE GARANTÍA DE LIQUIDEZ PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ANTE LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID-19

 

  1. Avales del Estado

Con el fin de fomentar las medidas y objetivos anteriores, el Estado garantiza una línea de avales pública para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros para cubrir: “renovación de préstamos, nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19”.

  1. Agilidad en trámites aduaneros

Con el fin de garantizar el suministro para la ciudadanía, se agilizarán los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.

  1. Régimen específico para suspensión de contratos públicos

“Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo”.

Además de estas medidas relacionadas directamente con la actividad económica y empresarial, el Gobierno también ha contemplado una serie de decisiones de apoyo a la investigación sobre el COVID-19 y una serie de medidas adicionales para garantizar las anteriores.

En este enlace puedes encontrar el BOE de 18 de marzo de 2020 con las medidas aquí citadas: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

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