Se acerca el cierre del ejercicio fiscal y las empresas, de forma totalmente voluntaria conceden bonus a sus empleados. Asesores Umbrella, asesoría en Córdoba, te informa sobre esta práctica retributiva variable e independiente del salario, ya que tiene ciertas implicaciones que afectan a la contabilidad de la compañía.
Los bonus son creados por el empresario, si así lo cree oportuno, y premian a los empleados según la productividad, el rendimiento superior al habitual en el trabajo realizado a lo largo del año y los resultados obtenidos por la empresa en el ejercicio de la actividad.
Nuestra gestoría fiscal y laboral avisa
Nuestra gestoría fiscal y laboral avisa que, si se otorgan estas retribuciones de gracia, hay que tener en cuenta cómo cotizan. Y es que deben hacerlo de forma anual, aunque se haya cobrado en un único mes. Es decir, como es una percepción con vencimiento superior al mes, a efectos de cotización, no tiene que cotizar en el mes en que es abonado, sino que se debe prorratear a lo largo de todo el período de devengo.
Y la empresa tendrá que declararlo a la Seguridad Social como gasto de la compañía, y que ese gasto por empleado no será únicamente el importe bruto del bonus, sino que será también la cotización aportada por la empresa. Esto se aplica siempre y cuando el empleado no esté en la base de cotización máxima, que es de 4.070,10 euros en ninguno de los meses.
Tu asesoría en Córdoba te ayuda
Consultores y asesores, que saben de los problemas que puede generar una mala gestión de estos bonus por parte de las empresas, no dudan en otorgarte su ayuda, como lo hacemos desde Asesores Umbrella.
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