Lotería de Navidad: ¿Cuánto se lleva Hacienda?

El 22 de diciembre se celebra en España el tradicional Sorteo de Lotería de Navidad es uno de los días más esperados y sagrados del año.

Un momento de expectación donde las familias se reúnen esperando que suerte les sonría.

¿Y si este año sí? Por eso, si tienes suerte y te toca el premio, hay ciertas cosas que debes saber.

En esta ocasión te contamos todo lo que debes saber si eres afortunado y te toca arreglar cuentas con el fisco.

¿Cuánto se queda Hacienda?

A partir de 2018, cada año se establece una exención de los primeros 40.000 euros.

En este 2023, por tanto, quedarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe en la declaración de IRPF.

Si este año te toca el «Gordo» de Navidad, de 400.000 euros, el  20% se aplicará sobre 360.000 euros, una vez descontados los 40.000 euros que están libres de tributación.

De este modo, se pagaría a la Agencia Tributaria la cantidad de 72.000 euros.

Quedando libres de impuestos 328.000 euros. Lo mismo pasaría en el Sorteo del Niño, ya que, pese a realizarse en 2024, no se prevén cambios en la tributación de los premios.

La Administración de lotería o la entidad financiera retendrá directamente el importe que corresponda del décimo premiado en el momento del cobro.

Así que los ganadores ya cobrarán el dinero del premio con un descuento del 20% y no deberán presentar ninguna declaración adicional ante la Agencia Tributaria.

¿Y si solo llevo una participación?

Si solo llevas una participación, hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones de lotería no existen y lo que tributa es el décimo.

Por lo tanto, si tienes una única participación de un décimo y ese número es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención al depositario del décimo  y cobrarás lo que corresponda proporcionalmente una vez descontados los impuestos.

Es importante identificar a los participantes para evitar que el reparto sea considerado como una donación.

La Administración Tributaria puede pedir al depositario del décimo que acredite que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, lo más recomendable sería repartir el premio a través de transferencias bancarias para dejar rastro.

Las personas que sean no residentes sin establecimiento permanente que reciban premio y hayan soportado la retención en el momento del abono, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Fiscalidad Internacional

Asimismo, atendiendo a la fiscalidad internacional podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Aunque el Estado no recauda lo mismo todos los años, ya que depende de la situación económica, SELAE,  la Sociedad Española Loterías y Apuestas del Estado, sigue siendo la sociedad estatal más saneada  y la lotería es un buen negocio para las arcas públicas.

Ese viaje soñado, ese proyecto de reforma, estudiar en el extranjero, comprarte tu casa ideal, crear una empresa... ¿Qué harías si te tocara la lotería? Seguro que alguna vez lo has pensado.

Desde Asesores Umbrella te deseamos unas felices fiestas, mucha salud y que la suerte te sonría en todas las facetas de tu vida.

¿Cómo te podemos ayudar?

Desde Asesores Umbrella disponemos de un equipo de profesionales con años de experiencia en el sector que te ayudarán en todo lo que necesites.

Para ampliar información llamando al +34 957 475  818   |   +34 957 478 752 o escribiéndonos un correo al mail fiscal@asesoresumbrella.com.

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Si necesitas asesoramiento laboral, fiscal o de tráfico, nos encontramos físicamente en Plaza de Las Tendillas, 1 · planta 4. CP: 14002, Córdoba o llamando al 957 496 604.

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