La Cámara de Comercio, Industria, Servicio y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio de Córdoba, pusieron en marcha el Programa TICCámaras, el cual se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 80%.
¿Quién puede ser beneficiario?
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Córdoba que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.
Requisitos para ser beneficiarios
- Ser una pyme
- Estar dada de alta en el Ceso del IAE: quedan exceptuadas aquellas empresas que operan en los secores de la pesca, acuicultura, carbón y producción primaria
- No encontrarse incursa en prohibiciones a las que hace referencia la Ley General de subvenciones
- Tener domicilio social y/o centro productivo en algunos de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Córdoba
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la norma de minimis
- Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la aplicación de las TIC
- No haber recibido ayuda económica en la Fase II del Programa en anteriores anualidades, con
posterioridad al 31/12/2015. - Las empresas podrán acogerse a la fase II si han justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma, y que no hayan recibido ayuda económica de la Fase II; o si acreditan haber participado en el último año en un Programa similar de Asesoramiento en la incorporación de las TIC en las pymes, de organismos de Promoción de las TIC de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
- Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación - Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Presupuesto y cuantía
El presupuesto para esta ayuda es de 258.300€, el cual se divide de la siguiente manera:
- 48.300€ para los servicios de apoyo a la implantación de las TIC: esto son servicios gratuitos para la empresa, cofinanciados por los fondos FEDER y prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, por lo que el coste para las empresas es 0€. Este consiste en dos fases: una de diagnóstico asistido de TIC y la otra de seguimiento de la implantación.
- El resto del presupuesto, 210.000€, está enfocado a ayudas económicas para la implantación de las TIC en las Pyme. Con esto se prevé una participación estimada de 30 empresas.
El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible (que no incluye IVA ni impuestos de naturaleza similar, recogidos en el Anexo IV) de 7.000€, por lo que la cuantía máxima a percibir por cada empresa será de 5.600€
Modo de adjudicación del presupuesto
En el caso de no poder atenderse todas las solicitudes, se realizará un sorteo de carácter público entre todas las solicitudes válidas, por lo que el orden de presentación de la solicitud no implica preferencia a la hora de valorar las solicitudes.
Si sí pudieran atenderse todas las solicitudes, no habrá sorteo, se revisarán las solicitudes siguiendo el orden de entrada y concediendo la ayuda a quienes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en dicha convocatoria.
Para más información acerca del sorteo, recomendamos echar un vistazo a la convocatoria del sorteo: https://camaracordoba.com/wp-content/uploads/2022/01/Convocatoria-TICCamaras_SORTEO-2022.pdf
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables serán aquellos asociados a la ejecución del Plan por los asesores o proveedores, libremente elegidos por la empresa beneficiaria.
Si el importe del gastos subvencionalbe supera las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Así pues, los gastos subvencionables se encuentran recogidos en el Anexo IV “Condiciones de Participación y Tipología y Justificación de Gastos elegibles Fase de Ayudas” por lo que para cuestiones específicas aconsejamos mirar específicamente dicho anexo, el cual os hemos dejado enlazado. Un resumen de los gastos sería el siguiente:
1. Componentes de los servicios (gastos e inversiones financiables)
- Implantación de aplicaciones informáticas específicas
- Derechos de uso de soluciones en la nube
- Hardware específico: un ordenador portátil subvencionable hasta 1.000€ y una table, hasta 300€, aunque el importe del mismo sea de mayor cuantía.
- Servicio de consultoría
- Servicios para la puesta en marcha inicial del hardware y software
- Capacitación a impartir en la empresa beneficiar para el correcto uso de las soluciones implantadas
- Conectividad en banda ancha
- Cualquier otra actuación TIC para la mejora a de la productividad y competitividad, no relacionada en el presente documento, podría ser susceptible de ser elegible y por tanto de percibir
ayuda, previa autorización de la Unidad de Gestión del Programa de la CCE.
2. Actuaciones subvencionables
- Competitividad y productividad: soluciones gestión de cobros y pagos, contabilidad, CRM, ERP, soluciones TPV, sistema de fidelización, logística, trazabilidad, business analytics,…
- Comercio electrónico: solucones de comercio electrónico, incorporación a plataformas de comercio electrónico de terceros y soluciones avanzadas para comercio electrónico.
- Marketing digital: analítica web, dinamización de redes sociales, promoción online, e-mail marketing, desarrollo de aplicaciones móviles, elaboración de catálogos digitales,…
Todos los gastos/inversiones deberán iniciarse con posterioridad a la admisión en la Fase II del programa y tendrán que contar con el visto bueno de la Cámara.
Datos necesarios para presentarla
- Nombre empresa o persona física
- Número CIF (si persona jurídica)
- Número DNI representante/persona física
- Domicilio Social, población, provincia y código postal
- Teléfono de contacto
- Correo electrónico
- Nombre comercial
- Página web
- Año de inicio de actividad
- Epígrafe del IAE (actividad principal)
- Sector de actividad
- Si ha participado anteriormente en Tic cámaras: año en que se participó
Documentación a presentar
Persona física:
- Declaración responsable empresa solicitante (Anexo II): se encuentra en el punto séptimo de dicho enlace: https://camaracordoba.com/apertura-de-la-convocatoria-tic-camaras-2022/
- Copia del DNI del solicitante.
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en sus obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
- Certificado de la Seguridad Social de estar al día en sus obligaciones con la misma para obtener subvenciones públicas.
Persona jurídica
- Declaración responsable empresa solicitante (Anexo II): se encuentra en el punto séptimo de dicho enlace: https://camaracordoba.com/apertura-de-la-convocatoria-tic-camaras-2022/
- DNI del firmante de la solicitud
- Poder de representación de la persona que firma la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en sus obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
- Certificado de la Seguridad Social de estar al día en sus obligaciones con la misma para obtener subvenciones públicas.
Plazo de presentación
La solicitud solo podrá ser presentada por el formulario habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la cámara: https://sede.camara.es/sede/cordoba/tramites/TR0000003951
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 3 de febrero a las 9 horas hasta 5 días hábiles, es decir, finalizará el día 9 de febrero a las 14 horas.
La solicitud solo podrá ser presentada una vez por cada empresa o autónomo y tendrá que firmarse electrónicamente. En caso de presentar más de una, siempre se tendrá en cuenta la primera de ellas.
Más información TICCámaras
Para más información acerca de cómo subsanar la solicitud, cómo justificarla, las obligaciones de los beneficiarios y otros ítems, echar un vistazo a las bases de la convocatoria.
Contacto
Para cualquier duda acerca de esta u otra subvenciones, nos encontramos físicamente en Plaza de Las Tendillas, 1 · planta 4. CP: 14002, Córdoba o llamando al 957 496 604.
Como siempre, os esperamos también en nuestra web.