Puede que en algún momento hayas recibido cartas de Hacienda, y cuando esto sucede, es normal sentirse inseguro. Quizá está todo correcto, pero el mero hecho de que Hacienda nos envíe un requerimiento suele ser motivo de inquietud.
Cómo llega un requerimiento de Hacienda
Los requerimientos y notificaciones de la Agencia Tributaria se envían a través de correo certificado o a través del buzón electrónico, en ambos casos hay que firmar el acuse de recibo por su recepción.
El plazo de tiempo para atender el requerimiento comienza a partir del momento de la firma.
No obstante, si te encuentras de vacaciones, no hay problema, porque la Agencia Tributaria no cierre, por lo que debes tener en cuenta que en esos días de verano puede enviarte una notificación.
Para la Administración, los días de agosto son días hábiles a efectos de notificaciones, exactamente igual que el resto del año
Por otra parte, si recibes la notificación por vía electrónica, existen los llamados «días de cortesía». Son 30 días al año que las empresas pueden escoger en los que Hacienda no envía notificaciones.
Este trámite debe llevarse a cabo, como mínimo, 7 días antes del primer día que queramos empezar ese descanso de notificaciones. Por tanto, deberemos estar preparados para recibir un requerimiento de Hacienda en vacaciones.
Asimismo, es importante recordar que, si recibes una notificación electrónica tienes 10 días hábiles desde la recepción para dar una respuesta.
Si ese plazo pasa, se dará la notificación por leída y, si no se ha contestado, el trámite seguirá su curso.
Además, si cuentas con una asesoría que te ayude con este tipo de trámites, puedes darle apoderamiento para que reciban ellos mismos las notificaciones a tu nombre.
Qué hacer cuando llega el requerimiento de Hacienda
- Lo primero, afrontarla.
- Apuntar la fecha de recepción de la notificación. Esto es importante porque a partir de ahí comienza a contar el plazo de los diez días hábiles.
- Leer atentamente la notificación. A veces, no queda del todo claro lo que piden en este tipo de requerimientos. Si no entiendes la notificación, lo mejor es consultar a un profesional de la asesoría fiscal para que te puedan ayudar a gestionarlo lo mejor posible y ahorrar tiempo y preocupaciones innecesarias..
- Contestar el requerimiento lo antes posible. Tendrás que presentar la documentación que te piden o, en función de lo que sea, si no estás conforme, presentar alegaciones.
Qué puede ocurrir si no respondo
La falta de respuesta a un requerimiento por parte de la Administración tiene consecuencias. Si piden documentación, el no aportarla puede suponer una multa de 150 euros.
Si lo que solicitan, sin embargo, es una propuesta de liquidación y no alegamos, la propuestas de la Agencia Tributaria se entenderá firme, por lo que directamente nos remitirán una carta de pago para abonar lo que proceda, sin admitirnos alegaciones una vez llegado a ese punto.
Por tanto, y en definitiva, siempre debemos responder los requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.
Tipos de notificaciones y requerimientos
- Comunicación
- Requerimiento respecto de otra persona o empresa
- Diligencia de embargo de créditos
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