El 30 de Junio es la fecha límite marcada por la Agencia Tributaria para realizar la declaración de la renta que dio comienzo el pasado 6 de abril. Como todos los años, este tema genera muchas dudas en el contribuyente que está obligado a realizar el ejercicio económico incluyendo las personas fallecidas. En el caso de las últimas son los herederos del contribuyente los encargados de tramitarla. Si te encuentras en esta situación, este es el post indicado. Desde asesoría Umbrella te damos todas las claves para su correcta gestión y solventar todas tus posibles dudas.
¿Cómo saber si el familiar fallecido tenía el deber de declarar?
Si dicha persona facturó un importe superior a 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 euros de ingresos de dos pagadores (paro o ERTE), siempre que del segundo se perciba un importe mayor de 1.500 euros está obligada a realizarla. Los plazos son los mismos y la modalidad individual.
Modo de presentación de la renta
Lo primero es saber que el año fiscal de la persona fallecida se contabiliza desde el 1 de enero hasta el día de la defunción. En caso de que no haya vivido durante todo el año se puede aplicar el mínimo personal, familiar y por discapacidad de forma íntegra como si lo hubiera hecho.
Online
Aunque el certificado digital y el sistema cl@ve del fallecido estén inhabilitados, los encargados de realizarla accederán por referencia (sistema RENO), indicando el DNI de dicha persona y la casilla 505 de la renta del año pasado. Hay que facilitar también el IBAN de una cuenta titular en caso de no haber realizado la declaración. Una vez cumplido estos pasos, el procedimiento a seguir es el mismo al de cualquier contribuyente.
Presencialmente
Si optamos por esta vía debemos concertar una cita a nombre del difunto para poder entregar en Hacienda la declaración. Para este trámite debemos aportar cualquier prueba documental que confirme la condición de heredero, fotocopia NIE/NIF de éste y testamento.
Las deudas tributarias son trasmitidas
Así lo recoge el artículo 39 de la Ley General Tributaria donde se especifica que las deudas tributarias pasarán a los herederos para continuar el procedimiento de recaudación. No existen más requisitos que la constancia de la defunción y la notificación a los sucesores, donde consta el pago de la deuda tributaria y costas pendientes.
El resultado de la declaración de la renta es a devolver
Para poder gestionarlo, los beneficiarios lo pueden tramitar a través del modelo H-100 adjuntando además:
- Certificado de defunción
- Libro de familia
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento o la declaración de herederos
- DNI de todos ellos
- Certificado de titularidad de la cuenta donde se quiera ingresar ese dinero
En caso de que la devolución supere los 2000 euros se debe acreditar que se ha presentado y abonado el Impuesto de Sucesiones.
Contacto
Para cualquier duda acerca de la declaración de la renta o para gestionar su tramitación, nos encontramos físicamente en Plaza de Las Tendillas, 1 · planta 4. CP: 14002, Córdoba o llamando al 957 496 604.
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