Tipos de contratos tras la reforma laboral

El 30 de marzo de 2.022 se aprobó una reforma laboral que conllevó a una adaptación de los contratos temporales. Lo más importante fue la desaparición del contrato de obra y servicio, también y modificaciones en los contratos de duración determinada, en el contrato fijo –  discontinuo y en el contrato de formación.

Sin embargo, el modelo de contrato de obra y servicio no desaparece de forma inminente, sino que los contratos formalizados como obra y servicio podrán seguir vigentes si se realizaron antes de la reforma, y en un plazo máximo de 3 años (o 4 años, según algunos convenios).

En esta entrada de blog vamos a comentar cuál es la alternativa al tipo de contrato de obra y servicio y cuáles son las características de los contratos vigentes actualmente.

 

Contrato fijo –  discontinuo

Este tipo de contrato se podrá concertar «para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.»

Este podrá darse para el desarrollo de trabajos de prestación de servicios, en el marco de la realización de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad cotidiana de la empresa.

También podrá darse el caso que se de este tipo de contrato entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.

La formalización del contrato deberá incluir el período de actividad, la jornada y su distribución horaria

 

Contrato de duración determinada

Este contrato pasará a solo poder efectuarse “por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora”.

Será necesario en este tipo de contrato que se especifiquen la/s causa/s que de lugar a la contratación temporal, así como la justificación y conexión durante la ejecución del contrato prevista.

 

Contratos por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato se puede dar por un aumento imprevisible de la actividad o para atender situaciones puntuales, pero que hayan sido previstas previamente.

Este contrato tendrá una duración máxima de 90 días, que no podrán ser continuados dentro de un mismo año natural.

El hecho de contratar personal que no cumpla con estas condiciones hará que se consideren personal fijo.

 

Contratos formativos

Respecto a los contratos de formación, esta reforma laboral incluye dos tipos distintos:

  • Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena: Este contrato tiene por objeto compatibilizar el trabajo remunerado con los procesos formativos de estudio. Se podrá aplicar a menores de 30 años, y tiene una duración mínima de 3 meses y de 2 años como máximo. La retribución por este tipo de contrato es nunca inferior al salario mínimo en proporción al trabajo efectivo, donde el primer año de contrato. El trabajo efectivo no bajará del 60% en el primer año y en el segundo año del 75%. En dicha modalidad no hay período de prueba, ni trabajo nocturno ni horas extraordinarias a no ser que sean de fuerza mayor.

 

  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: La duración de este contrato será entre 6 meses y 3 años. La retribución será la misma del convenio en concordancia al grupo profesional y a las funciones desempeñadas. Nunca será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al trabajo realizado.

 

Estos contratos bonificarán el 100% de los seguros sociales.

 

Sanciones

Finalmente, la aplicación de esta reforma laboral ha conllevado a aumentar las sanciones.

Las infracciones graves, como puede ser la transgresión de las nuevas modalidades de contrato, serán en su nivel más bajo de 1.000 a 2.000 euros; en el intermedio, de 2.001 a 5.000 euros; y en el grado máximo, de 5.001 y hasta los 10.000 euros.

 

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