Con el comienzo de la campaña de la renta 2021-2022, muchos contribuyentes tienen conocimiento de las deducciones a nivel nacional, pero a nivel autonómico no siempre tienen en cuenta las rebajas a las que pueden acogerse. Es por ello que la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha dado a conocer las deducciones fiscales autonómicas para las personas que residan en Andalucía y presenten la declaración de IRPF. Desde Asesores Umbrella te facilitamos la tarea con este post para que te puedas beneficiar del número máximo posible de descuentos. Hemos agrupado las medidas fiscales más importantes que benefician a las familias, personas con discapacidad y jóvenes. Lo puedes ver a continuación:
1. Deducciones para las familias
– Por nacimiento o adopción de hijos
Si la base imponible general no supera los 19.000 euros en declaración individual o los 24.000 euros en conjunta, pueden deducirse 50 euros por cada hijo nacido o adoptado, y optar a otros 50 euros adicionales por hijo en el supuesto de partos múltiples o adopciones.
– Para familias numerosas
Las familias numerosas de carácter general tendrán derecho a aplicarse una deducción de 200 euros, y si la familia es catalogada como especial la cuantía asciende hasta los 400 euros. Es imprescindible que las bases imponible general y del ahorro no sobrepasen 19.000 euros en tributación solitaria o 24.000 euros si es tributación conjunta.
– Deducciones por ayuda doméstica
Podrán deducirse un 15% del importe a la Seguridad Social por la cotización anual de una persona empleada doméstica, con un límite máximo de 250 euros. Para ello, es necesario que los cónyuges reciban rendimientos de actividades económicas y que la unidad familiar esté compuesta por hijos. O también, que sean madres o padres de familias monoparentales y reciban rendimientos del trabajo.
2. Deducciones a las personas con discapacidad
– Igual o superior al 33%
Podrán optar a una reducción de 100 euros los contribuyentes que posean un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y que la base imponible general y del ahorro no llegue a sobrepasar los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.
– De descendientes o ascendientes
Pueden obtener una deducción de 100 euros los declarantes que tengan hijos o progenitores que atribuyan derecho a mínimo por discapacidad siendo indispensable que la suma de las bases imponibles no supere los 80.000 euros en declaración individual o los 100.000 euros si es conjunta.
– Por asistencia de terceros a personas con discapacidad
Si la persona afectada con discapacidad prueba la necesidad de ayuda de terceros, se atribuye una deducción del 15% del importe pagado a la Seguridad Social con respecto a la cotización anual de la persona empleada. El tope máximo es de 500 euros por contribuyente.
– Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Para que se lleve a cabo la deducción, que asciende a 100 euros, el sumatorio de las bases imponibles del ahorro y general no debe sobrepasar los 19.000 euros en la declaración individual y los 24.000 euros en la conjunta. Es necesario que la persona con discapacidad acredite un grado igual o superior al 65%. Por último es imprescindible que no haya presentado declaración de IRPF.
3. Deducciones en materia de vivienda
-Por inversión en vivienda habitual catalogada de VPO
La deducción es de un 2% y se aplica a las cuantías pagadas por la rehabilitación o compra de la que vaya a conformar la residencia habitual del contribuyente. Como requisito los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden sobrepasar los 16.947 euros para el caso de VPO de régimen especial , 27.115,2 euros si hablamos de VPO de régimen general o, para finalizar, 37.283,4 euros si son viviendas protegidas de precio limitado.
-Inversión en vivienda habitual para jóvenes
Se aplica una deducción del 3% de las cantidades satisfechas para la compra o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la anterior. Para beneficiarse de esta ayuda, hay que tener menos de 35 años. Si se presenta tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges debe ser menor de 35 años. Tampoco se pueden superar los 19.000 o 24.000 euros en la tributación individual o conjunta respectivamente, y la compra o rehabilitación debe haberse producido con posterioridad al 1 de enero de 2003.
-Deducciones por el alquiler de viviendas para jóvenes
Los jóvenes con edad inferior a 35 años que declaren bases imponibles que no superen los 19.000 o 24.000 euros pueden llegar a una reducción del 15% por lo pagado de alquiler de la vivienda habitual, llegando a un máximo total de 500 euros. Es obligatorio la identificación del arrendador del inmueble y la acreditación de la constitución del depósito obligatorio de la fianza cumpliendo lo dictado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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