En julio finalizaron las primeras medidas de ayuda y rescate para autónomos que el Gobierno Central estableció en marzo. Pero el Covid-19 sigue presente, haciendo daño a PYMES, empresas y autónomos, y las autoridades se han visto obligadas a aprobar un nuevo paquete de medidas destinadas a los trabajadores por cuenta propia. El Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se recogen estas nuevas ayudas para autónomos salió a la luz el pasado miércoles 30 de septiembre y aborda tres supuestos:
- Autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad
- Autónomos con menos ingresos que antes de la pandemia
- Autónomos de temporada
En esta entrada tu asesoría en Córdoba te explica las ayudas a las que puedes acogerte si eres alguno de estos autónomos.
¿Qué ayudas tengo si soy autónomo y he tenido que cerrar mi negocio?
En este caso, el Ministerio contempla a los autónomos que han tenido un cese de actividad no voluntario; es decir, aquellos que han tenido que cerrar sus negocios por orden de las autoridades competentes. Aun así, para beneficiarse de las ayudas deben cumplir dos requisitos imprescindibles:
- Llevar un mínimo de 30 días de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago en todas las cuotas
Si se cumplen estas condiciones, la ayuda será de 420 euros mensuales o de 660 para familias numerosas. Este importe se cobrará desde el día en el que se comunique el cese hasta el mes completo en el que se retome la actividad. Eso sí, el plazo para solicitarlo será hasta 15 días después del cierre oficial del negocio y deberá hacerse en la oficina del SEPE correspondiente.
Ayudas para autónomos con reducción de ingresos
Para poder acceder a esta prestación ordinaria, el autónomo debe comprobar que los ingresos son un 75% más bajos que en el mismo periodo del año pasado y no haber superado unos rendimientos netos de 5.818,5 euros en este último trimestre. Por supuesto, es imprescindible que el autónomo esté dado de alta y al corriente de pagos en el RETA. Esta ayuda, a diferencia de la anterior, se cobrará hasta el 31 de enero, según el BOE.
Como en los pasados meses, el importe de esta prestación será del 70% de la base reguladora del autónomo, además el trabajador recibirá el abono de la cuota por contingencias comunes. En cifras, el trabajador por cuenta propia que cotice por la mínima cobrará 660 euros, llegando a los 930 con la suma del abono. A pesar de recibir la ayuda, el autónomo deberá seguir ingresando sus cotizaciones en la Tesorería.
Esta ayuda, al igual que la anterior, será abonada por la aseguradora contratada por el autónomo.
Ayudas para los autónomos de temporada
Los conocidos como “autónomos de temporada”, aquellos que solo están dados de alta durante los meses que dura su actividad (feriantes, vendedores ambulantes, algunos hosteleros…) también podrán disfrutar de una ayuda por el Covid-19. En su caso, deben haber cotizado como mínimo cuatro meses entre junio de 2018 y diciembre de 2019; no haber ingresado más de 23.275 euros en 2020 y no estar dado de alta, ni haber desarrollado ninguna actividad laboral entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
El importe de esta remuneración será la equivalencia al 70% de la base mínima y el autónomo que la obtenga también disfrutará de la exoneración de las cuotas.
Una vez expuestas las nuevas ayudas para autónomos, si tienes dudas, visita a tu asesoría laboral en Córdoba. Te asesoraremos en materia laboral, fiscal y contable. Estamos en Plaza de Las Tendillas, 1, o en el teléfono 957 496 604 o 957 478 752