Ayudas del Kit Digital: cómo tributar en la RENTA

Las ayudas de Kit Digital están sujetas a IRPF y, por tanto, los trabajadores autónomos que las hayan cobrado deben incluirlas en su declaración de la RENTA. No obstante, según establecen los expertos, la subvención no tiene ningún coste fiscal porque también se deduce como gasto.

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan cobrado las ayudas del programa Kit Digital a lo largo del año pasado han de incluirlas a la hora de hacer la declaración de la RENTA este año 2023.

Este cheque, según dicen los expertos, no está libre de impuestos. Es más, como cualquier otra ayuda regulada por parte de la Ley de Subvenciones, está sujeta al IVA y a IRPF.

A finales del año 2022, más de 107.000 autónomos y pequeñas empresas de hasta 50 empleados ya habían cobrado una ayuda de Kit Digital. Esto es un programa que permite a los pequeños negocios invertir en soluciones digitalizadoras.

Estos cheques que subvenciona el Gobierno a cuenta de los fondos europeos de los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas empresas sirven para que estos contraten a un agente digitalizador que les implemente soluciones digitales para mejorar su actividad, como una página web o un programa de facturación, entre otros.

Los agentes digitalizadores cobran el dinero que recibe el autónomo y, cuando implantan la solución en el negocio, el agente les emite una factura.

Es importante recordar que esta factura incluye IVA y, del mismo modo, la ayuda de Kit Digital que recibieron los trabajadores autónomos para abonar ese servicio constituye un ingreso que hay que incluir en la declaración de la RENTA.

Con lo cual, estas ayudas están sujetas tanto a IVA como a IRPF. No obstante, esto no implica que vaya a suponer un coste fiscal para los negocios.

El Kit Digital no tiene ningún coste fiscal

Los autónomos que hayan percibido ayudas del Kit Digital tendrán que incluir la subvención en dos impuestos: el primero es la declaración trimestral del IVA. Es decir, si recibieron la ayuda a mediados de 2022, por ejemplo, tendrían que haber pagado el IVA en el tercer trimestre al agente digitalizador y podrían deducírselo en su autoliquidación a presentar en septiembre.

Básicamente, los trabajadores por cuenta propia tendrán que incluir esta ayuda como un ingreso de su actividad, pero también deducirán ese mismo importe como gasto, puesto que pagaron a un agente digitalizador ese cheque para que implantara un servicio en su negocio.

En definitiva, el efecto fiscal de estas ayudas del Kit Digital es inocuo, por lo tanto, el autónomo no pagará ni más ni menos por esta subvención.

Los autónomos deben pagar un 21% de IVA

Del mismo modo que ocurre con el IRPF, el Kit Digital también lleva IVA incluido. El artículo 31 de la Ley de subvenciones indica que este tipo de gastos subvencionables no se consideran impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Por ende, con el Kit Digital ocurrirá lo mismo: una vez que el agente digitalizador le haya prestado el servicio, la empresa le enviará al negocio que ha recibido la ayuda de Kit Digital una factura que incluirá tan solo el importe a abonar por el IVA de la solución que se le ha implantado en el negocio.

De esta forma, por ejemplo, un negocio que tiene solo un empleado se incluiría en el segmento 3 y habría recibido un bono de 2.000 euros para digitalizar su negocio.

Si este autónomo decidiera gastar todo el dinero en la creación de una página web, que tiene un límite de 2.000 euros, lo primero que tendría que ver en cuánto vale el servicio que ofrece el agente digitalizador y si ha incluido el IVA.

Pongamos que el servicio cuesta justo esos 2.000 euros. Lo que sucederá es que el agente digitalizador le prestará el servicio de forma gratuita pero le cobrará 420 euros por el IVA del servicio.

Si, por el contrario, el IVA ya estuviera incluido en la solución que ofrece el agente digitalizador, el proceso sería el mismo, sólo que en este caso el autónomo deberá tener en cuenta que el Kit Digital sólo cubrirá una parte del precio del servicio.

Qué deben tener en cuenta los autónomos

Algo que deben tener en cuenta los trabajadores por cuenta ajena es, en primer instancia, el dinero que se les va a conceder dependiendo del segmento al que pertenezcan.

En función del número de empleados que tenga cada autónomo, este podría optar a una ayuda distinta dependiendo del segmento al que pertenezca:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados (Segmento I). Pueden cobrar un bono de 12.000 euros.
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados (Segmento II). Pueden cobrar un bono de 6.000 euros.
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados (Segmento III). Pueden cobrar un bono de 2.000 euros.

Pese a esto, e independientemente del dinero total que se les haya concedido, el programa solo permite destinar una determinada cantidad a cada uno de los servicios disponibles, que varía dependiendo del servicio del que se trate y del segmento al que pertenezca el autónomo. Los límites son los siguientes:

  • Sitio web y presencia en Internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de Redes Sociales
  • Gestión de clientes
  • Business Inteligence y Analítica
  • Gestión de procesos
  • Factura electrónica
  • Servicios y herramientas de oficina virtual
  • Comunicaciones seguras
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en Internet
  • Marketplace

Fuente: www.autonomosyemprendedor.es

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