Plan de Igualdad: ¿Para qué empresas es obligatorio?

El Real Decreto-ley 6/2019, por el cuál se estableció la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 empleados, fue el detonante para en poner en valor medidas a favor de la igualdad. Este Decreto ha favorecido el establecimiento de planes de Igualdad por parte de las pymes con más de 50 trabajadores, cuyo hecho será obligatorio a partir de marzo de 2.022.

 

¿Qué es un plan de Igualdad?

Según dicta el Art. 46 de la Ley de Igualdad, un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas adoptadas tras haber hecho previamente un diagnóstico de la situación de la empresa con respecto a la igualdad y al trato que discurre entre hombres y mujeres, y para eliminar cualqueir tipo de discriminación por sexo.

Así pues, la empresa dictará los puntos débiles en dicha gestión por cada empresa para elaborar unos objetivos concretos, concisos, para luchar para alcanzlos. También se pondrán sistemas eficaces de evaluación y control de la resolución de los objetivos.

El establecimiento de un Plan de Igualdad nace sobre la obligatoriedad de las empresas de respetar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Para ello, se deben adoptar medidas que estén dirigidas hacia la consecución de este hecho, que velen por suprimir cualquier tipo de discriminación laboral. Dicho Plan de Igualdad debe ir en concurrencia con la legislación laboral y estar aprobado por la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y gerentes de la empresa.

Así pues se estableció el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para hacer efectiva la Igualdad entre hombres y mujeres.

Hasta el año 2.019 esto fue solo un requisito obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores, sin embargo, en 2.020 se impuso la obligatoriedad para empresas con más de 150 trabajadores, y en 2.021 para las empresas entre 100 y 150 trabajadores.

Sin perjuicio de esto, las empresas deberán elaborar un Plan de Igualdad cuando esto venga indicado en el convenio colectivo aplicable según el tipo de empresa.

 

Características del Plan de Igualdad

Dicho Plan de Igualdad debe tener unas características concretas. Estas que os dejamos son las que contempla el Manual del Ministerio del Trabajo y Asuntos sociales, el cual os dejamos enlazado al final de esta entrada.

Lo principal es que el Plan debe ser Colectivo-Integral, lo que quiere decir que la principal intención es tener un impacto positivo en toda la plantilla, no solo en el papel de las mujeres.

  • Transversales: implica a todas las áreas de gestión de la organización.
  • Dinámico: es progresivo y está sometido a cambios constantes.
  • Sistemático-coherente: el objetivo final (la igualdad real) se consigue por el cumplimiento de objetivos sistemáticos.
  • Flexible: se confecciona a medida, en función de las necesidades y posibilidades.
  • Temporal: termina cuando se ha conseguido la igualdad real entre mujeres y hombres.

 

¿Para qué empresas es obligatorio?

Desde el sábado 7 de marzo de 2.020, aquellas compañías con más de 150 trabajadores deberán tener implementado un plan de igualdad.

Las empresas de entre 100 y 150 empleados deben tenerlo implantado desde marzo de 2.021.

Las empresas con, entre 50 y 100 trabajadores estarán obligadas a partir de marzo de 2022.

Aquellas empresas con menos de 50 empleados, si bien no es obligatorio, es recomendable que tengan un Plan de Igualdad para favorecer las medidas ya explicadas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Y aunque no sea obligatorio el Plan, todas las empresas deben tener medidas de obligado cumplimiento para respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

 

Incumplimiento

Para aquellas empresas con la obligatoridad de tener redactado y cumplir con dicho Plan de Igualdad, el incumplimiento de esta norma supondrá sanciones graves para las empresas.

Entre estas consecuencias se encuentran multas económicas 626 euros y 6.250 euros.

El incumplimiento de esta obligación puede tener otras consecuencias para las empresas que participen en licitaciones y contratos con Administraciones Públicas, ya que esto puede afectar de forma negativa a la capacidad de concurrir a dichos concursos públicos

 

Enlaces de interés

Modelo de Plan de Igualdad: https://www.upm.es/sfs/Rectorado/Gerencia/Igualdad/Plan%20de%20Igualdad/Manual%20para%20elaborar%20un%20Plan%20de%20Igualdad%20en%20la%20empresa.pdf

 

Contacto

Para cualquier duda acerca de la obligatoridad del Plan de Empresa o su elaboración, nos encontramos físicamente en Plaza de Las Tendillas, 1 · planta 4. CP: 14002, Córdoba o llamando al 957 496 604.

Como siempre, os esperamos también en nuestra web.

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