Teletrabajo y renta: todas las claves a tener en cuenta

¿El teletrabajo forma parte de tu jornada laboral? ¿Tienes dudas sobre si esto afecta a tu declaración de la renta? Si ambas respuestas son afirmativas estás en el blog correcto. Como indicamos en una de nuestras últimas entradas de blog, donde os dábamos todas las fechas a tener en cuenta en la presentación de la Declaración de la Renta, la presentación del ejercicio económico de 2021 comenzó el pasado día 6 de abril, para realizarla por internet y se prolongará hasta al 30 de junio (renta WEB). A continuación, desde asesoría Umbrella os indicamos las claves a tener en cuenta para realizar la renta sin complicaciones.

 

El teletrabajo supera el 30% de la jornada laboral

En caso de sobrepasar dicho porcentaje, la empresa debe pagar una compensación que tributa dentro del salario, como lo dicta la Ley y de acuerdo con el Convenio Colectivo. La compensación se integra en la nómina y, por lo tanto, está sujeta a tributación en el IRPF. La retribución es a tanto alzado y se sufragan gastos que el trabajador tiene que soportar como es el caso de la electricidad consumida. Más detallada aparece esta cuestión en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

 

Material para trabajar en casa y su tributación

La ley 10/2021 y la legislación del IRPF no especifica si el material usado para teletrabajar computa como retribución en especie. La Dirección General de Tributos aclaró sobre esta cuestión que, como premisa principal, la no existencia de retribución en especie si la empresa facilita al trabajador cualquier material titularidad de la empresa que además se precisa para el correcto desarrollo de su labor o trabajo.

 

El domicilio fiscal y las variaciones en la renta

Cuando el lugar en el que actualmente teletrabajamos difiere del territorio donde establecemos la residencia fiscal, es aconsejable el empadronamiento en la nueva comunidad. Esta modificación podría darnos beneficios ya que las deducciones pueden llegar a ser más suculentas con la variación de domicilio. Los trabajadores autónomos difieren con respecto a los trabajadores por cuenta ajena respecto al teletrabajo en su obligación de notificar a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria donde llevan a cabo su actividad, siendo obligatorio dejar constancia del cambio de residencia fiscal.

 

Los gastos a deducir

Las deducciones están condicionadas por el régimen del trabajador o las condiciones de la empresa.

Comencemos con el caso del autónomo:

  • Si la oficina se encuentra en su domicilio y es desde allí donde trabaja puede deducir los gastos de mantenimiento como el alquiler o suministro pero no en su conjunto total.

El trabajador por cuenta ajena:

  • No puede deducir los gastos del teletrabajo cuando la empresa ofrece tanto la opción de realizar el trabajo en casa como la de un espacio en el centro de trabajo ya que el responsable de los gastos es la empresa.

 

Contacto

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Como siempre, os esperamos también en nuestra web.

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