Si eres autónomo en situación precaria, el Ingreso Mínimo Vital está dentro de las ayudas que puedes solicitar
Una de las medidas más sonadas del actual Gobierno ha sido el Ingreso Mínimo Vital aprobado el 29 de mayo en el Consejo de Ministros. Pero, ¿está dentro de las ayudas a autónomos? ¿Quién tiene derecho a solicitarla? La respuesta es SÍ, los autónomos podrán cobrar la Renta Mínima Vital, siempre y cuando cumplan los requisitos que deben cumplir todos los demandantes.
En total, habrá unos 850.000 hogares que se beneficiarán de esta medida, compatible con otros ingresos, siempre y cuando sean inferiores al mínimo exigido. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia. Así, el ingreso mínimo vital, cubrirá tanto a personas desempleadas, como a trabajadores en situación precaria, es decir, que tengan unos ingresos suficientemente bajos. Como asesoría en Córdoba, te explicamos los requisitos para solicitar esta ayuda.
¿Quién puede solicitar la Renta Mínima Vital?
Para solicitar esta ayudas para autónomos y demás población, en primer lugar, el solicitante debe tener entre 23 y 65 años, o 18 años con algún menor a su cargo y con al menos un año de residencia legal en España. Dentro de este abanico, el umbral mínimo que establece esta renta garantizada es de 462 euros al mes para una persona que viva sola. A partir de ahí, se incrementará según las cargas familiares, es decir, el umbral aumentará 139 euros por persona adicional en la vivienda, ya sea niño o adulto, llegando hasta un máximo de 1.015 euros al mes. En concreto, las familias monoparentales tendrán un complemento de 100 euros al mes.
Teniendo esta base, el Ingreso Mínimo Vital será compatible con otros ingresos por actividad, siempre y cuando sean inferiores a los 462 euros citados. Según explicó el Consejo de Ministros, si por ejemplo, cobras 200 euros al mes por un trabajo precario, se te completará con 262 euros, porque se considera la renta mínima vital para un ciudadano. En esta línea, también aclararon que es perfectamente compatible con las ayudas que aporten las comunidades autónomas porque consideran que “el primer ingreso debe de venir del Estado”. Eso sí, aclararon, esta prestación al igual que la de desempleo, no es contributiva a la Seguridad Social.
Asimismo, se tendrá en cuenta el nivel de patrimonio por parte del solicitante. En esta línea, el límite se sitúa en 1.614 euros para aquellos que viven solos y se va incrementando hasta un máximo de 43.196 euros.
En definitiva, podrán solicitarla todos aquellos adultos que en el año anterior no hayan superado los ingresos mínimos establecidos según sus condiciones. Tanto autónomos como personas desempleadas.
¿Dónde y cuándo se podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Esta medida histórica de ayudas a autónomos y personas en situación precaria en nuestro país está a punto de poder solicitarse (a partir del 15 de junio) y tendrán un carácter retroactivo al 1 de junio para todos aquellos que la soliciten antes del 15 de septiembre. Así, se cobrará en 12 pagas, mientras el solicitante esté en las condiciones exigidas para disfrutarla.
Según indicaron desde el Gobierno, será un procedimiento sencillo y se hará a través de la página de la sede electrónica de la Seguridad Social. Una vez ahí, el demandante solo tendrá que cumplimentar los requisitos y será el propio Ministerio el que se encargue de comprobar y de realizar todos los trámites burocráticos.
Aun así, en Asesores Umbrella estamos para ayudarte y aliviarte el papeleo. Si necesitas ayuda en los trámites burocráticos, contáctanos y te asesoraremos. Estamos en Plaza Tendillas, 1.