Los trámites para llevar a cabo una herencia son tediosos. Para facilitar la tramitación, lo mejor es tener claro cómo funcionan las herencias, los impuestos que hay que pagar en cada caso, las distintas situaciones que se pueden dar al llevar a cabo una herencia, etc.
Lo más importante para comenzar es saber que un testamento de por medio facilita en gran medida los trámites a seguir, y también que la herencia se calcula sumando los bienes y restando las deudas y los gastos testamentarios y de funeral.
Herencia sin testamento
El testamento es el documento, previamente realizado por la persona fallecida, donde se especifica quienes van a heredar los bienes y en qué cuantía. Entonces, ¿Qué ocurre cuando no hay testamento de por medio? Pues sencillo, que a los trámites normales se le añade el hecho de que hay que hacer una declaración de herederos. La declaración de herederos es listar a los herederos legales según figura en el Código Civil, y será requisito para estos demostrar el grado de parentesco.
El orden que dicta el Código Civil es el siguiente:
1.- Los hijos: entre ellos se reparte la herencia en partes iguales. Si uno de los hijos ha fallecido, son los hijos de este (los nietos) quienes cobre la herencia.
2.- Los padres y el resto de ascendientes: en caso de no haber hijos, la herencia va hacia los padres u otros ascendientes, que, en caso de estar fallecidos, será para los abuelos.
3.- El cónyuge: El cónyuge en cualquiera de los casos tiene el derecho de usufructo de un tercio de la herencia, y será el heredero en caso de que no haya herederos de orden anterior.
4.- Hermanos y sobrinos: Son aquellos que se encuentran en último lugar y que se denominan colaterales.
Reparto de la herencia
El Código Civil divide en tres tercios los bienes de la herencia. Las tres partes son: tercio de la legítima, tercio de mejora, tercio de libre disposición.
- Tercio de la legítima: Su repartición es de forma equitativa. Se reparte entre los herederos dictados por el testamento o los herederos legales. Esta legítima se cobrará a no ser que se desherede.
- Tercio de mejora: La diferencia con el tercio anterior es que se puede repartir de la forma que se quiera dentro del grupo de herederos dictados por el testamento. Si no hubiera testamento, se repartirá de forma equitativa.
- Tercio de libre disposición: Este es el tercio que va a parar al cónyuge, aunque solo como usufructo. Este tercio se puede repartir a quien quiera y de la manera que se quiera. Si no hubiese testamento, este va para los herederos forzosos
Trámites
- Obtener el certificado de defunción.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros.
- Comprobar si existe testamento y solicitar al notario una copia autorizada.
- Realizar el inventario de bienes y deudas.
- Liquidación y adjudicación de la herencia.
- Pago del impuesto de sucesiones: este impuesto se paga antes de recibir los bienes, es decir, no se podrá disponer del capital de las cuentas corrientes hasta que haya sido abonada la parte correspondiente a Hacienda.
¿Cuántos impuestos hay que pagar?
El impuesto a pagar por recibir la herencia es el ya comentado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la cuantía a pagar depende de tu Comunidad Autónoma. Igualmente, hay unas normas estatales que pueden reducir el importe a pagar.
- Grupo I- 15.956,87€: la herencia es para un menor de 21 años descendiente o adoptado. A esta reducción se le reducen 3.990€ por cada año que le falten para cumplir los 21 años, hasta llegar a los 40.946,96€.
- Grupo II-15.956,87€: la herencia es para descendientes o adoptados mayores de 21 años.
- Grupo III-7.993,46€: la herencia es por parte de colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV-0€: no hay reducción pare herencias por parte de colaterales de cuarto grado o más.
Además existe una reducción adicional por minusvalía de 47.859,59€ para grados superiores al 33% y de 150.253,03€ euros para grados de más del 65%.
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