Con la declaración del Real Decreto 463/2020 por la que se establece el Estado de Alarma en nuestro país, el Gobierno adjuntó anexos para definir las medidas extraordinarias económicas para los autónomos y sus trabajadores.
En esta línea, el Gobierno aprobó una prestación por el cese de actividad debido al Covid-19 para los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios o que, en los últimos días, hayan visto mermada notablemente su actividad empresarial. Pero, ¿quién puede cobrar la ayuda? ¿Qué necesitamos para solicitarla? ¿Cuándo me van a pagar?
En esta entrada de blog, desde Asesores Umbrella vamos a resolver todas tus dudas.
¿Quién puede cobrar la prestación?
Puedes solicitar la prestación en estos supuestos:
- Si eres autónomo y tus actividades han quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma.
- Si tu facturación en el mes anterior al que se solicita la ayuda se ha reducido un 75% en relación al semestre anterior.
- Si tienes trabajadores contratados que hayan tenido que cerrar por la declaración del citado estado o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. En este caso, la empresa deberá presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez la prestación para el autónomo.
- Si eres trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
¿Qué requisitos debo cumplir para disfrutar de la prestación?
Además de los supuestos especificados anteriormente, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma. Es decir, si en el mes anterior se dio de baja, no tendrá derecho a cobrar esta ayuda. Sin embargo, con esta medida extraordinaria no se exigirá tener cotizado un mínimo de 12 meses.
Otro requisito a destacar es estar al corriente de pago en las cuotas de trabajador por cuenta propia. Pero, si en la fecha de suspensión de la actividad o cese de la facturación el autónomo no estuviese al corriente, tendría un plazo de 30 días naturales para subsanarlo.
¿Cómo la solicito?
La persona interesada deberá presentar una solicitud ante:
- La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
- El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
- El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
¿Cuál es la cuantía de la prestación para autónomos?
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Como medida extraordinaria, si el/la solicitante no ha cotizado un mínimo de 12 meses, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (661,04€).
¿Cuándo empiezo a cobrar la prestación?
La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.
¿Cuánto tiempo estaré cobrando la ayuda?
La ayuda extraordinaria durará un mes y se ampliará en el supuesto de que se amplíe el Estado de Alarma.
¿Debo de darme de baja en la Seguridad Social o en Hacienda?
No. En el RD se ha establecido que el Estado cotizará por el trabajador. Es decir, durante el periodo en el que se reciba la prestación no se restará de los periodos de prestación por cese de actividad a los que el trabajador por cuenta propia tenga derecho en el futuro.
Esta, como medida extraordinaria, se podrá ver modificada por el Gobierno Central. Para cualquier duda al respecto y estar informado de los últimos cambios, puede contactar con nosotros en el teléfono 957 496 604 / 957 478 752.
“Si tienes dudas, Umbrella te ayuda”.