Este nuevo impuesto sobre transacciones financieras entró en vigor en enero de 2021. En este caso lo que se grava es la adquisición de acciones emitidas por sociedades españolas a título oneroso, independientemente del tipo de persona que sea: física o jurídica o el lugar desde el que se realice la operación.
Principales características del impuesto sobre transacciones financieras.
El Impuesto sobre Transacciones Financieras es un impuesto indirecto, con un tipo aplicable del 0,2 %. El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible.
La base imponible del impuesto será el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción.
¿Principales afectados por el impuesto sobre transacciones financieras?
Los contribuyentes del impuesto serán aquellos que adquieran los valores, mientras que el sujeto pasivo será, generalmente, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
Pero hay que destacar que hay ocasiones en las que el intermediario financiero actúa por cuenta propia por lo tanto será el sujeto pasivo a título de contribuyente. Y en las ocasiones en las que el intermediario financiero actúa por cuenta de terceros, poseerá la condición de sustituto del contribuyente.
¿Qué tipo de acciones grava este impuesto?
El impuesto sobre transacciones financieras grava aquellas acciones que reúnen las siguientes características:
- Adquisición de acciones de sociedades que tengan acciones admitidas a negociación.
- Independiente del lugar en el cual se produzca la transacción.
- Valor de capitalización en bolsa superior a 1.000 millones de euros.
¿Qué adquisiciones quedan exentas de gravamen?
Las principales exenciones que encontramos en la Ley del impuesto sobre transacciones financieras son aplicables a algunos de los casos sujetos al impuesto. Principalmente, estas exenciones hacen referencia a las transacciones financieras realizadas en el mercado primario, a las adquisiciones propias, las que tienen carácter temporal o a las reestructuraciones empresariales o de grupo de sociedades.
Además, otras exenciones que puedes ver en la mencionada ley, se encuentran las operaciones de compra y retroventa, las de repo, las de reposición de garantía o las adquisiciones procedentes de un acuerdo de la Junta Única de Resolución.
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