Se acerca la campaña de la declaración de la Renta de 2021 en la cual hay que declarar por el período anual anterior, el 2020.
El contribuyente, normalmente, presenta la declaración de forma individual, pero existe la posibilidad de presentarla de forma conjunta para las personas que formen parte de una unidad familiar. Es una opción voluntaria y que puede suponer un ahorro económico importante.
La EFPA España (Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros) ha elaborado un documento informativo que plantea los puntos más importantes para tomar la decisión más acertada, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada uno.
Aquí te exponemos los puntos para presentar una renta conjunta, y que harán que te decidas entre un modo u otro:
1.- Unidad familiar
Para presentarla de forma conjunta, el contribuyente debe formar parte de una unidad familiar, es decir, estar casado, tener hijos en común, o ambas opciones. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año es la que se estableció el 31 de diciembre de 2020, la cual considera unidad familia un matrimonio y sus hijos, si los tuvieran, o una unidad monoparental. Con esto, todos los miembros quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidariamente. Esto supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros.
2.- La decisión no se puede cambiar
La decisión elegida ha de manifestarse en el momento de presentar la declaración. Una vez elegida la forma de presentación, individual o conjunta, esta no se puede modificar salvo que, dentro del tiempo estipulado, se presente una nueva declaración.
3.- Los hijos en común no influyen en la opción elegida.
La reducción que se produce por descendientes es la misma en la tributación individual y conjunta. En el caso de la tributación individual, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
4.- Ser pareja de hecho no se incluye en la tributación conjunta
Por normal general las parejas de hecho no pueden realizar la tributación de forma conjunta, salvo en el caso en el que tengan hijos. Pero solo uno de ellos puede hacer la tributación conjunta con uno de sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual. Y en el caso en el que se produjese separación legal solo podría tributar de forma conjunta el miembro de la pareja que tenga la guardia y custodia de los hijos.
5.- ¿Vivienda antes de 2013? Te aconsejamos hacer la renta por separado
La mejor opción para los matrimonios que tengan una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013, es realizar la declaración de la renta de forma separada. Principalmente porque podrán aplicar una deducción del 15% no superando 9040 euros cada miembro del matrimonio que tenga derecho a la misma. Por lo tanto, esto supondrá una deducción como máximo de 18.080 euros. Otro caso distinto es el que se produce en la deducción del alquiler de la vivienda que dependerá de cada comunidad autónoma.
6.- La Aplicación de Hacienda identifica al cónyuge
La aplicación facilitada por Hacienda para la realización de la declaración de la renta es una herramienta muy útil, principalmente por que identifica al cónyuge en la app y nos muestra que opción es más beneficiosa si realizarla de forma individual o conjunta.
7.- A ingresos bajos, mejor la renta conjunta
La mejor opción para un matrimonio donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o los recibe pero en una cuantía insignificante les conviene realizar la declaración de forma conjunta. Principalmente porque esta forma de realizar la declaración permite compensar pérdidas con ganancias, por lo tanto, las ganancias obtenidas por uno de los miembros del matrimonio se compensan con las pérdidas obtenidas por el otro.
Además, también es muy recomendable para aquellos casos en los que los hijos no perciban renta y son familias monoparentales.
Hay que destacar que en el caso de que ambos miembros del matrimonio trabajen lo más beneficiosos sería la realización de la declaración de la renta de forma individual ya que obtienen mayores deducciones.
8.- Hay que tener en cuenta las aportaciones a los planes de pensiones
Las aportaciones a los planes de pensiones hay que tenerlas en cuenta principalmente porque reducen la base imponible en los mismos términos, tanto si se realiza la declaración de la renta de forma individual como conjunta.
Hay que destacar que este año 2021 tiene una serie de novedades con respecto al año pasado. La primera novedad se produce en la variación del límite para la aplicación de la reducción en la base imponible que se reduce de 8.000 euros a 2.000 en este año 2021. Pero que se incrementará a 8.000 euros en el caso de que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales.
Además, en segundo lugar también se variará la reducción por aportaciones de los que sea titular el cónyuge, de 2.500 euros a 1.000 euros. En este caso será indispensable que el cónyuge no tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superior al límite comentando anteriormente de 8.000 euros.
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